Guillermo Díaz Martínez, juez federal de Catamarca.
El juez federal de Catamarca, Guillermo Díaz Martínez, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que se suspendieron en la provincia, y que pague los haberes retenidos a sus titulares.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar y dispuso, además, que el organismo se abstenga de realizar nuevas suspensiones mientras se sustancia la causa.
La acción de amparo fue promovida por el Defensor del Pueblo de Catamarca, beneficiarios particulares y la “Asociación de Personas y Familiares de discapacitados Motores”, quienes denunciaron que las suspensiones se dieron en el marco de auditorías médicas implementadas de manera irregular y bajo parámetros normativos cuestionados, entre ellos el Decreto 843/24, que reinstauró criterios restrictivos de acceso a las prestaciones.
Denunciaron deficiencias en las notificaciones, exigencias de traslados desproporcionados y plazos exiguos, lo que afectó la posibilidad de ejercer una adecuada defensa administrativa. El juez aceptó la legitimación extraordinaria al Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca para actuar en representación del grupo afectado.
En este sentido, señaló que la vacancia prolongada en la Defensoría del Pueblo de la Nación y la falta de una ley que regule las acciones colectivas “no puede traducirse en una denegación de justicia, especialmente tratándose de derechos sociales vinculados con la subsistencia y la vida digna de personas en situación de vulnerabilidad”.
El juez remarcó que la suspensión de pensiones no solo implicaba una merma económica, sino que comprometía directamente la posibilidad de mantener una subsistencia mínimamente digna, lo que hacía urgente su restablecimiento.
andis
“Frente a un derecho verosímil, la naturaleza misma y finalidad de las pensiones por discapacidad ponen en evidencia, al mismo tiempo, la urgencia que asume su inmediato restablecimiento –y el pago de haberes de pensión retenidos– a los fines de asegurar la subsistencia actual y mínimamente digna de sus titulares; prevenir y evitar la producción o agravamiento de daños directos e indirectos derivados de la suspensión de las pensiones mientras no se dicte sentencia definitiva, y, con ello, la utilidad de esta última, en caso de resultar favorable a los amparistas”, sostuvo el magistrado.
Finalmente, la medida cautelar será comunicada al Registro de Procesos Colectivos.
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