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A partir de diciembre no se habilitarán más facturas «M»: cuáles regirán?

La administración tributaria dispuso un cambio en el otorgamiento de autorización de los comprobantes, eliminando las facturas case “M” e instrumentando distintos tipos de facturas clase “A”

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ARCA deja sin efecto la Factura clase «M» desde diciembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto mediante la Resolución General 5762, ya publicada oficialmente, sustituir la utilización de las facturas clase “M”, reemplazándolas por facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Cabe recordar que la citada clase de facturación surgió como consecuencia que el ente fiscal detectó una considerable utilización de facturas o documentos equivalentes apócrifos con el fin de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.

En consecuencia, se dispuso, por vía de la Resolución General 1575 (rige desde el 20/10/03), para quienes solicitasen por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A”, un régimen especial y complementario a las normas aplicables en materia de facturación, debiendo cumplir requisitos adicionales de información sobre datos patrimoniales para evaluar la solvencia del responsable y su cumplimiento fiscal, a fin de habilitarle o no lo solicitado.

Considerando la evaluación del incumplimiento de las pautas que se fijaron en la norma para justificar la solvencia patrimonial del solicitante y/o de su comportamiento fiscal, a quienes no cumpliesen con lo regulado se los habilitaba para facturar sus operaciones emitiendo comprobantes clase “M”.

No obstante, si el contribuyente no reuniese las causales de incumplimiento en comportamiento fiscal pero no cuente con las condiciones patrimoniales, podrían ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Nuevas condiciones de habilitación

ARCA consideró oportuno simplificar la habilitación de comprobantes clase “A”, reuniendo en un sólo plexo normativo las distintas instancias que pueden presentarse al solicitar su habilitación dependiendo de su condición fiscal, solvencia patrimonial y cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

A partir del 1º de diciembre de 2025 a quienes soliciten por primera vez la habilitación de comprobantes clase “A”, los comprobantes que se habilitaran serán:

  • Comprobantes clase “A” si se cumplen con todos los requisitos
  • Comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” cuando no cumplan con alguno de los requisitos Son las mismas circunstancias en las que previamente se otorgaba habilitación clase “M”
  • Comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” cuando sólo se incumpla con la insolvencia patrimonial.

Atento que a partir de la fecha citada se dejará de habilitar el comprobante clase “M”, quienes se encuentren utilizando el mismo deberán utilizar comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, continuando con la progresividad y correlatividad en su numeración salvo que se habilite un nuevo punto de venta.

Por otra parte, los comprobantes clase “M” impresos que pueden utilizarse ante inconvenientes en el servicio informático que impide su uso, podrán mantenerse hasta los plazos de validez otorgados en la respectiva autorización de impresión.

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