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Caso Generación Zoe: la Corte Suprema ratificó la competencia material de la Justicia de Corrientes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta la cuestión de competencia planteada por la defensa de Leonardo Cositorto y ratificó la intervención del Tribunal local en los delitos de estafa y asociación ilícita.

En un fallo firmado este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta e inoficiosa la cuestión de competencia por la que insistiera la defensa técnica de Leonardo Cositorto, y validó lo actuado por la justicia de Corrientes. Ratificó la intervención del Tribunal local en los delitos de competencia ordinaria por los cuales resultaron condenados Leonardo Cositorto, Batista, Echegaray y Camelino por los delitos de Estafa y Asociación Ilícita.

La defensa pretendía que las condenas quedaran sin efecto bajo el argumento de que los delitos debían juzgarse únicamente en el ámbito federal. Sin embargo, el Máximo Tribunal de la Nación —con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— declaró abstracto el reclamo, dado que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ya confirmó la sentencia provincial en todas sus partes, hallándose en sede de ejecución de condena, porque el tribunal local rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa.

Con este fallo, las actuaciones regresarán al Juzgado de Garantías N° 2 de Goya para que remita al juzgado Federal, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador de la Nación interino con relación a los posibles delitos federales de lavado de activos e intermediación financiera sin la debida autorización del Banco Central.

Las condenas confirmadas en Goya

El Tribunal de Juicio de Goya (presidido por el doctor Ricardo Carbajal y acompañado por los vocales Jorge Carbone y Julio Duarte) dio por acreditado que Generación Zoe funcionaba como una estructura criminal organizada para estafar a los ahorristas mediante falsas promesas de ganancias extraordinarias. Las penas firmes y los roles asignados a cada uno de los involucrados quedaron definidos de la siguiente manera:

  • Leonardo Nelson Cositorto: 12 años de prisión, ideólogo, creador y jefe de la asociación ilícita, en concurso real como coautor de estafas reiteradas.
  • Maximiliano Javier Batista: 8 años de prisión, miembro activo de la asociación ilícita y coautor del delito de estafa continuada (socio principal de Cositorto).
  • Miguel Ángel Echegaray: 8 años de prisión, miembro activo de la asociación ilícita y coautor de estafa (administrador y gerente de las cuentas financieras).
  • Lucas Damián Camelino: 8 años de prisión, miembro activo de la asociación ilícita y coautor de estafa (administrador y gerente de las cuentas financieras).

Absoluciones

Durante el debate también fueron juzgados los hermanos Javier Sebastián Medina y Nicolás Ismael Medina, quienes resultaron absueltos por el beneficio de la duda al no encontrarse pruebas suficientes en su contra.

El daño que justificó las penas

Durante el proceso, la Fiscalía —llevada adelante por los doctores Rubén Barry y María Eugenia Ballará— había solicitado penas más altas (16 años para Cositorto y entre 11 y 14 años para el resto de los imputados). Si bien el Tribunal aplicó un criterio de mesura, los jueces ponderaron la gravedad del perjuicio ocasionado en Goya, donde 98 ahorristas se convirtieron en damnificados por una cifra que superó los 400 mil dólares. El impacto económico trascendió lo patrimonial, afectando la salud y la vida personal de familias enteras en la región.

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