El ministro del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Alejandro Chaín, brindó precisiones sobre la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y el nuevo Código Procesal Penal Juvenil en la provincia.
Tras la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y el nuevo Código Procesal Penal Juvenil en la Provincia, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chaín, dialogó con EL LIBERTADOR y dio precisiones en torno a una normativa que da que hablar en diferentes sectores.
El enfoque central de la reforma es considerar la privación de libertad como un último recurso, aplicable principalmente a delitos de extrema gravedad. Además, se menciona que el sistema actual se enfoca en varones adolescentes, evaluando alternativas como la prisión domiciliaria para mujeres para evitar gastos innecesarios en nuevas construcciones.
A continuación, el desarrollo de la conversación.
El pasado 5 de septiembre se puso en marcha el nuevo Régimen Penal Juvenil en Corrientes. ¿Qué balance realiza de las primeras horas de aplicación y de las inspecciones institucionales?
-Apenas iniciada la vigencia de la norma, realizamos una visita de constitución en el Centro de Contención Juvenil, encabezada por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Guillermo Semhan, junto a los jueces y juezas con competencia penal juvenil, la asesora de menores, doctora Alvira, el Ministro de Justicia provincial, el Secretario de Derechos Humanos y autoridades del Servicio Penitenciario. Durante la jornada dialogamos con los equipos de trabajo y el profesor de taller del establecimiento. Es fundamental destacar que Corrientes es la única provincia que cuenta con un centro de contención juvenil diseñado, proyectado y construido específicamente para esa función originaria, no adaptado a partir de una edificación común.
La infraestructura de ese centro responde a parámetros específicos de cooperación internacional. ¿Cómo se concretó ese diseño?
-El origen edilicio proviene de un proyecto gestado a través del programa europeo Eurosocial. En su momento, magistrados como los doctores Semhan y Gabriela Aromí viajaron a Europa y también recibimos a expertos europeos en la provincia para proyectar la construcción del centro. La obra fue inaugurada por el exgobernador Gustavo Valdés durante su gestión previa como ministro. La estructura fue pensada para cumplir con los estándares internacionales que establecen que la privación de libertad de un menor debe aplicarse solo en casos indispensables, como último recurso y garantizando siempre una finalidad socioeducativa.
CAMBIOS
¿De qué manera impacta esta reforma en el universo de causas?
-La legislación derogada declaraba la punibilidad de adolescentes de 16 y 17 años, dejando a los menores de 16 como inimputables y excluyendo delitos con penas escasas. En la actualidad, la nueva normativa amplía el universo de imputabilidad agregando la franja de 14 y 15 años e incluyendo la totalidad de los delitos previstos en el Código Penal y leyes especiales. Esto nos da la pauta de que puede producirse un incremento cuantitativo en el número de causas. Sin embargo, tanto la Ley 27.801 como el Código Procesal Penal Juvenil de Corrientes ofrecen la herramienta clave de diversificar la respuesta penal.
Esa ampliación etaria, ¿implica que habrá un mayor nivel de encarcelamiento juvenil?
-No necesariamente. La ley hace una clara distinción entre delitos graves y leves, pero eso no deriva automáticamente en una pena de encierro. En los casos de delitos menores prevalecen las medidas socioeducativas orientadas a la readaptación y al respeto de las normas para garantizar la convivencia pacífica en libertad, evitando que la respuesta estatal se reduzca al mero castigo o sanción.
Respecto a los alojados en el Centro de San Cayetano, ¿cuál es la situación procesal y la dinámica de convivencia?
-Actualmente, el centro aloja a varones menores de 18 años sometidos a procesos judiciales, encontrándose todos bajo régimen de prisión preventiva y sin condenados firmes. Por estrictas razones legales, no pueden convivir procesados con condenados ni menores con adultos. Por ese motivo, cuando los jóvenes cumplen los 18 años de edad, son trasladados a un pabellón especial de menores adultos ubicado en la unidad penal.
PERFILES
En cuanto al personal intramuros y el control judicial, ¿cómo se dividen las responsabilidades?
-La capacitación de los agentes abocados al trato con adolescentes es competencia específica del Servicio Penitenciario y de áreas del Poder Ejecutivo. Por su parte, el Poder Judicial, al disponer el encierro de un menor, asume el control continuo de que se respeten los estándares, las reglas y la legislación vigente dentro del establecimiento.
¿Qué dispositivo existe previsto en el caso de las adolescentes mujeres sometidas a procesos penales juveniles?
-El Centro de San Cayetano es únicamente para varones. Anteriormente, las menores mujeres con prisión preventiva cumplían la medida en la Unidad Penal Pelletier, pero esa institución ya no recibe a personas menores de edad. En la actualidad no existen casos de mujeres adolescentes bajo disposición de la Justicia Penal Juvenil en la provincia. Al no haber casos, no se justifica una inversión de infraestructura y mantenimiento en un centro femenino específico. Para eventuales situaciones existen alternativas eficaces como la prisión domiciliaria u otras medidas para controlar la conducta de las procesadas en libertad.

