La mayoría de los comercios permanecerá cerrada este lunes 28 de septiembre debido al traslado del Día del Empleado de Comercio. La jornada se regirá por las condiciones laborales de un feriado nacional.
El lunes 28 de septiembre la mayoría de los comercios no abrirán sus puertas. La jornada funcionará con las mismas condiciones laborales que un feriado nacional, por lo que el nivel de actividad comercial será mínimo.
Aunque los establecimientos tienen la opción legal de abrir si son atendidos directamente por sus propios dueños o si logran un acuerdo previo con sus trabajadores para que presten tareas, la habitual atención al público se verá restringida. Las persianas de shoppings, supermercados, locales de indumentaria y diversos comercios de cercanía permanecerán mayoritariamente bajas durante todo el día.
El motivo de la jornada sin actividad
Esta suspensión de la actividad comercial responde al traslado de la jornada de descanso por el Día del Empleado de Comercio. Conforme a lo establecido por la Ley 26.541 —sancionada en 2009—, el día del sector se conmemora cada 26 de septiembre.
Sin embargo, dado que en esta ocasión la fecha cayó un día sábado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto a las cámaras empresarias del sector acordaron mudar el día de descanso y sus efectos legales al lunes 28 de septiembre para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
¿Qué ocurre con quienes trabajen el lunes 28?
Para aquellos empleados amparados por el convenio que acuerden trabajar durante la jornada del lunes 28, la normativa legal impone pautas precisas:
- Remuneración doble: El empleador deberá abonar la jornada asimilada a un feriado nacional, lo que contempla un recargo del 100% sobre la remuneración habitual.
- Prohibición de franco compensatorio: La ley y los acuerdos vigentes establecen expresamente que este día no podrá ser utilizado ni computado como franco compensatorio del descanso semanal.

