La jueza federal Mariel Borruto se declaró competente para intervenir en una acción preventiva contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited por el proyecto offshore Sea Lion, a 220 kilómetros al norte de las islas Malvinas. La provincia de Tierra del Fuego fue incorporada al proceso.
La jueza federal de Garantías de Río Grande, Mariel Borruto, se declaró competente para intervenir en una acción preventiva por posible daño ambiental y soberano presentada contra las empresas petroleras extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
Las compañías operan en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al Norte de las islas Malvinas, donde participan del proyecto hidrocarburífero offshore denominado León Marino o Sea Lion.
La resolución de la magistrada se produjo en línea con los argumentos expuestos por la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, a cargo del fiscal Marcelo Rapoport y representada en el dictamen por la auxiliar fiscal Lorena Bendaña.
La acción fue promovida por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas y por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, integrado por exsoldados conscriptos que participaron del conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Las organizaciones solicitaron que las empresas demandadas cesen y se abstengan de ejecutar el proyecto Sea Lion, destinado al diseño, construcción, instalación y futura operación de una explotación hidrocarburífera offshore.
La demanda confirma que las compañías han iniciado etapas logísticas y constructivas vinculadas con el proyecto sobre la base de «licencias unilaterales e ilegítimas» otorgadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En ese marco, los demandantes advierten que esas autorizaciones habrían omitido «el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la consecuente obtención del Certificado de Aptitud Ambiental exigido por la Ley General del Ambiente N° 25.675 ante las autoridades soberanas de la República Argentina».
Intervención de Tierra del Fuego
Además de aceptar su competencia para intervenir en la causa, Borruto dispuso dar participación a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La decisión se fundamenta en que el proyecto cuestionado se encuentra dentro del ámbito territorial provincial y en las atribuciones que la provincia posee respecto de sus recursos naturales y de la regulación ambiental, conforme al régimen establecido por la Ley 23.775.
La soberanía nacional
El segundo eje considerado por la Jueza estuvo relacionado con la cuestión de la soberanía nacional. En línea con el dictamen fiscal, Borruto sostuvo que la acción presentada no se circunscribe a una cuestión estrictamente técnica o ambiental, sino que también involucra la defensa de la soberanía nacional, a la que definió como «bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia».
En ese contexto, la fiscalía sostuvo que resultaban aplicables normas federales específicas relacionadas con las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en la plataforma continental. Entre ellas mencionó la Ley N° 26.659 de Hidrocarburos y su modificatoria, Ley N° 26.915, respecto de las cuales señaló que «declaran ilegales las actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental».
El dictamen también incorporó consideraciones vinculadas con el marco internacional de la disputa de soberanía sobre las islas Malvinas.
En particular, Bendaña afirmó que «la explotación unilateral de recursos naturales por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es incompatible con el proceso de negociación impulsado por la ONU».
La representante del Ministerio Público Fiscal agregó que «la comunidad internacional no sólo reconoce que existe una disputa de soberanía pendiente de solución, sino que ha requerido reiteradamente que las partes se abstengan de adoptar medidas unilaterales que alteren la situación existente mientras dicha controversia permanezca abierta».
Daño ambiental
En su dictamen, la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande sostuvo que el proyecto se encuentra emplazado en aguas del Atlántico Sur y que su localización se vincula con la dinámica oceanográfica, las corrientes y la conectividad ecosistémica de las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur.
A partir de esas características, la fiscalía consideró que «de modo que la degradación denunciada recaería sobre recursos ambientales interjurisdiccionales».
Borruto compartió los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal respecto de la dimensión ambiental de la controversia. La magistrada destacó las características de la infraestructura prevista para Sea Lion, que contempla pozos subsea, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, líneas de flujo y risers, instalaciones que se ubicarían materialmente sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima de la Nación.
En el mismo sentido, la auxiliar fiscal Bendaña había señalado que «las empresas demandadas pretenden ejecutar una actividad susceptible de producir graves daños ambientales sobre recursos naturales pertenecientes a la República Argentina sin que sus autoridades competentes hayan podido evaluar sus consecuencias ambientales».

