La normativa sancionada a fines de 2025 modifica principios tributarios y establece nuevas reglas que afectan directamente a los adultos mayores y sus ahorros.
La denominada «Ley de Inocencia Fiscal», sancionada y puesta en marcha a finales de 2025, introduce modificaciones significativas en el sistema tributario argentino. La normativa establece un cambio en los principios que rigen la relación entre el contribuyente y el organismo recaudador ARCA (ex AFIP), con implicancias directas para los jubilados.
Uno de los pilares centrales de la ley es la consagración del principio de «Inocencia Fiscal» en el ámbito administrativo. Esto implica que el Estado no puede presumir automáticamente que los fondos no declarados por el contribuyente provienen de una evasión reciente. Para montos menores y medianos, se simplifican los requisitos para justificar el origen de los ahorros, lo que busca facilitar la bancarización de recursos guardados fuera del sistema financiero.
En el ámbito del Impuesto a las Ganancias (Cuarta Categoría), la ley mantiene una deducción específica equivalente a ocho haberes mínimos para los jubilados. Además, incorpora un mecanismo de «declaración jurada simplificada» y establece un «tapón fiscal». Este último concepto implica que, una vez aceptada una liquidación propuesta por el organismo, el período queda cerrado a revisiones retroactivas.
Otro cambio relevante es la reducción del plazo de prescripción, que pasa de cinco a tres años para los contribuyentes considerados cumplidores. Esto limita el tiempo durante el cual el Estado puede revisar las declaraciones pasadas.
La normativa se enmarca en una serie de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han considerado a los jubilados como sujetos de tutela preferente. La simplificación de trámites y la presunción de inocencia buscan reducir las barreras administrativas y digitales que pueden enfrentar los adultos mayores.

