Narco condenado por atropellar y matar a una estudiante en Corrientes
Marcelo «Botica» Ferreyra conduca a alta velocidad por la ruta 94 en cercanas de paraje Atalaya, escapando de Prefectura, cuando embisti a la vctima. Fue condenado por homicidio culposo agravado y deber responder por el narcotrfico tambin.
Ferreyra, oriundo de la localidad de San Javier, fue hallado culpable y sentenciado a 5 aos de prisin de cumplimiento efectivo, ms 10 aos de inhabilitacin para conducir vehculos. El abogado querellante de la familia de Ponce, Pablo Ordenava, cont que en el caso los jueces «aplicaron el artculo 84 bis, homicidio culposo agravado por la conduccin imprudente, negligente y anti reglamentaria». «El que condena es el Tribunal Oral de Santo Tom, y el hecho por el cual lo condenaron fue el del 22 de mayo de 2024, aproximadamente a las 16, l transitaba en su Renault Fluence color bord en compaa de otra persona que no se pudo identificar, acompaado tambin por un vehculo de apoyo, que era un Chevrolet Onix, en el cual llevaban marihuana, que estaba envuelta en bultos, en total eran 289 bultos, es decir, ladrillos de marihuana». Los dos vehculos mencionados «fueron interceptados por el control de Gendarmera, eluden el control y empieza una carrera a gran velocidad, para luego llegar al puente del arroyo Itacu, donde intentan sobrepasar un vehculo, una camioneta vieja que vena sobre el puente del arroyo Itacu, lo sobrepasan y se encuentran con la moto que era conducida por Ponce. La joven vuela en el aire en el momento del impacto, es desplazada a 20 metros del lugar, y termina cayendo en los matorrales. Ella se desplazaba en una Gilera Smash de color azul, vena con el casco puesto, sala del Instituto Jorge Luis Borges y se diriga a su casa que est en Atalaya», detall el abogado. Joven estudiante fallecida. Santo Tom 2024. Ordenava afirm que «la negligencia fue conducir a exceso de velocidad, realizar una maniobra de sobrepaso no permitida en la zona de puente. El artculo 41 inciso 2 de la ley 24449 dice que no se puede efectuar maniobra de sobrepaso, est prohibido, en un puente. Por lo tanto, esa es la conducta antirreglamentaria que se determin como tambin la conducta negligente, que omiti concretamente las diligencias a su cargo. La imprudencia fue haber realizado la maniobra de sobrepaso cuando la prudencia indicaba no hacerlo, ya que si circulaba un vehculo en sentido contrario debera no haber efectuado el sobrepaso». En cuanto a una posible apelacin, el abogado dijo que hasta el momento la familia no decidi dar ese paso. Y respecto al cargamento que llevaba Ferreyra, el misionero deber afrontar cargos por narcotrfico en la ciudad de Paso de Los Libres. |
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